Aviso de Propiedad Intelectual

AVISO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Business Networking Guatemala, Sociedad Anónima, entidad legalmente establecida bajo las leyes guatemaltecas y franquiciada de la entidad BNI GLOBAL,LLC., reconoce que la protección de la propiedad intelectual de su franquiciante es valiosa para el cumplimiento de las normas y reglamentos de uso de los derechos obtenidos, por lo que es necesario establecer los lineamientos para la correcta protección de los signos distintivos y demás derechos intangibles. 

La propiedad intelectual de BNI GLOBAL,LLC., está constituida por diversas marcas y otros derechos de propiedad intelectual, los cuales se distinguen bajo las denominaciones BUSINESS NETWORKING GUATEMALA, BNI GUATEMALA, GANAR DANDO, BNI, GIVERS GAIN, CAMBIANDO LA FORMA EN LA QUE EL MUNDO HACE NEGOCIOS, CHANGING THE WAY THE WORLD DOES BUSINESS, BNI CONNECT, SEMANA INTERNACIONAL DEL NETWORKING, NEGOCIOS LOCALES RED GLOBAL, LOCAL BUSINESS GLOBAL NETWORK, INTERNATIONAL NETWORKING WEEK, todos ellos con y sin diseños, así como múltiples derechos autorales.

BNI GLOBAL, LLC, es el único titular de los derechos de propiedad intelectual y de sus signos distintivos, para lo cual, cualquier tercero, aunque tenga concesión o bien un contrato de franquicia no puede interferir con los derechos del titular, salvo por autorización expresa de este último, que en todo caso debe de ser manifestada por escrito. 

El uso no autorizado de forma tácita o expresa, en nombre propio o a través de un tercero, de cualquier signo distintivo, que sin ser limitativo incluya nombre comercial, marca, señal de publicidad, emblema y derechos morales de propiedad intelectual,ocasiona daños y perjuicios severos a BNI GLOBAL, LLC., y sus franquiciadas autorizadas, de tal forma que, por derecho, BNI GLOBAL, LLC., BNI WORLDWIDE DEVELOPMENT, LTD y BUSINESS NETWORKING GUATEMALA, S.A., ostentan plenas facultades para demandar a cualquiera que pueda poner en peligro los derechos descritos.

El artículo 274 del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala establece que será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, quien realizare cualesquiera de los actos siguientes: a) La atribución falsa de calidad de titular de un derecho de autor, de artista, intérprete o ejecutarse, de productor de fonograma o de un organismo de radiodifusión, independientemente de que los mismos se exploten económicamente o no. b) La presentación, ejecución o audición pública o transmisión, comunicación, radiodifusión y/o distribución de una obra literaria o artística protegida, sin la autorización del titular del derecho, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes de la materia. c) La transmisión o la ejecución pública de un fonograma protegido, sin la autorización de un productor, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes de la materia. d) La reproducción o arrendamiento de ejemplares de obras literarias, artísticas o científicas protegidas, sin la autorización del titular. e) La reproducción o arrendamiento de copias de fonogramas protegidos, sin la autorización de su productor. f) La fijación, reproducción o transmisión de interpretaciones o ejecuciones protegidas, sin la autorización del artista. g) La fijación, reproducción o retransmisión de emisiones protegidas, sin autorización del organismo de radiodifusión. h) La impresión por el editor, de mayor número de ejemplares que el convenido con el titular del derecho. i) Las adaptaciones, arreglos, limitaciones o alteraciones que impliquen una reproducción disimulada de una obra original. j) La adaptación, traducción, modificación, transformación o incorporación de una obra ajena o parte de ella, sin autorización del titular. k) La publicación de una obra ajena protegida, con el título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, como si fuera de otro autor. l) La importación, exportación, transporte, reproducción, distribución, comercialización, exhibición, venta u ofrecimiento para la venta de copias ilícitas de obras y fonogramas protegidos. m) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma protegido, por medio de la venta, el arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribución, sin la autorización del titular del derecho. La responsabilidad penal de los dependientes, comisionistas o cualquier otra persona que desempeñe una actividad laboral bajo remuneración o dependencia, será determinada de acuerdo a su participación en la comisión del hecho delictivo.

En virtud de lo anterior, las leyes guatemaltecas amparan y dan la facultad de accionar penalmente contra todos aquellos que intenten violar los derechos de propiedad intelectual de BNI GLOBAL, LLC., salvo que exista una autorización para la explotación de los derechos morales de nuestro franquiciante, que, en todo caso para el territorio de la República de Guatemala, es la entidad BUSINESS NETWORKING GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

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